ARTICULO 2234
Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VII De algunas modalidades del contrato de compra-venta
ARTICULO 2234
Puede pactarse que la cosa comprada no se venda a determinada persona; pero es nula la cláusula en que se estipule que no puede venderse a persona alguna.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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