Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2238

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VII De algunas modalidades del contrato de compra-venta

ARTICULO 2238

Debe hacerse saber de una manera fehaciente, al que goza del derecho de preferencia, lo que ofrezcan por la cosa, y si ésta se vendiere sin dar aviso, la venta es válida; pero el vendedor responderá de los daños y perjuicios causados.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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