Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2244

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VII De algunas modalidades del contrato de compra-venta

ARTICULO 2244

El comprador podrá enajenar o gravar la parte proporcional que le corresponde en el derecho a la cosa por haber pagado parte del precio de ella.

Podrá igualmente transferir sus derechos a quien se obligue a pagar el resto del precio, salvo que en tal caso el vendedor prefiera rescindir la venta.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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