Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2247

TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VII De algunas modalidades del contrato de compra-venta

ARTICULO 2247

No habiendo pacto expreso de reserva de la propiedad de la cosa vendida hasta que se pague totalmente el precio de ella, el comprador se hará dueño de la cosa, pero no podrá enajenarla ni gravarla mientras no pague su precio en totalidad. Esta limitación del dominio podrá hacerse anotar al margen de la inscripción de venta respectiva.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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