ARTICULO 2250
En la venta de que habla el artículo 2246, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.
TITULO SEGUNDO DE LA COMPRA-VENTA · CAPITULO VII De algunas modalidades del contrato de compra-venta
ARTICULO 2250
En la venta de que habla el artículo 2246, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador, si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.