Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2279

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO I De las donaciones en general

ARTICULO 2279

La aceptación de las donaciones se hará en la misma forma en que éstas deban hacerse; pero no surtirá efecto si no se hiciere en vida del donante.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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