Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2293

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones

ARTICULO 2293

Si en el primer caso del artículo anterior el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2281, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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