Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2305

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones

ARTICULO 2305

La acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe dentro de un año, contado desde que tuvo conocimiento del hecho el donador.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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