Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2312

TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones

ARTICULO 2312

Si la donación consiste en bienes muebles, se tendrá presente para la reducción el valor que tenían al tiempo de ser donados.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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