ARTICULO 2315
Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.
TITULO CUARTO De las donaciones · CAPITULO III De la revocación y reducción de las donaciones
ARTICULO 2315
Cuando la reducción no exceda de la mitad del valor del inmueble, el donatario pagará el resto.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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