Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 232

TITULO SEXTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPITULO I De las líneas y grados del parentesco

ARTICULO 232

La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.

(REFORMADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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