ARTICULO 232
La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
(REFORMADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
TITULO SEXTO DEL PARENTESCO, DE LOS ALIMENTOS Y DE LA VIOLENCIA FAMILIAR · CAPITULO I De las líneas y grados del parentesco
ARTICULO 232
La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez el derecho de pedirlos.
(REFORMADO, G.O. 8 DE SEPTIEMBRE DE 1998)
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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