Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2334

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2334

El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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