ARTICULO 2358
El arrendatario está obligado:
(REFORMADA, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)
I.- A pagar la renta convenida;
(REFORMADA, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)
II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, domésticos o subarrendatarios.
III.-A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.