Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2358

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO II De los derechos y obligaciones del arrendador

ARTICULO 2358

El arrendatario está obligado:

(REFORMADA, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)

I.- A pagar la renta convenida;

(REFORMADA, G.O. 30 DE SEPTIEMBRE DE 1980)

II.- A responder de los perjuicios que la cosa arrendada sufra por su culpa o negligencia, la de sus familiares, domésticos o subarrendatarios.

III.-A servirse de la cosa solamente para el uso convenido o conforme a la naturaleza y destino de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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