Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2362

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario

ARTICULO 2362

El arrendatario está obligado a pagar la renta que se venza hasta el día que entregue la cosa arrendada.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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