Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2374

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO III De los derechos y obligaciones del arrendatario

ARTICULO 2374

El arrendatario no puede, sin consentimiento expreso del arrendador, variar la forma de la cosa arrendada; si lo hace, es causa de rescisión y debe restablecerla al estado en que la recibió, siendo, además, responsable de los daños y perjuicios.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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