Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2398

TITULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPITULO VI Del arrendamiento de bienes muebles

ARTICULO 2398

Si se arriendan un edificio o aposento amueblados, se entenderá que el arrendamiento de los muebles es por el mismo tiempo que el del edificio o aposento, a menos de estipulación en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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