Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2444

TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

ARTICULO 2444

Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciere. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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