Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2447

TITULO SEPTIMO DEL COMODATO

ARTICULO 2447

Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comandante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dió aviso oportuno al comodatario.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.