ARTICULO 2447
Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comandante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dió aviso oportuno al comodatario.
TITULO SEPTIMO DEL COMODATO
ARTICULO 2447
Cuando la cosa prestada tiene defectos tales que causen perjuicios al que se sirva de ella, el comandante es responsable de éstos, si conocía los defectos y no dió aviso oportuno al comodatario.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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