ARTICULO 2470
El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.
TITULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPITULO I Del depósito
ARTICULO 2470
El posadero no se exime de la responsabilidad que le imponen los dos artículos anteriores por avisos que ponga en su establecimiento para eludirla. Cualquier pacto que celebre limitando o modificando esa responsabilidad, será nulo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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