Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2508

TITULO NOVENO DEL MANDATO · CAPITULO II De las obligaciones del mandatario con respecto al mandante

ARTICULO 2508

Si se le designó la persona del substituto, no podrá nombrar a otro; si no se le designó persona, podrá nombrar a la que quiera, y en este último caso solamente será responsable cuando la persona elegida fuere de mala fe o se hallare en notoria insolvencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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