Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2541
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II De la prestación de servicios profesionales
ARTICULO 2541
Los que sin tener el título correspondiente ejerzan profesiones para cuyo ejercicio la ley exija título, además de incurrir en las penas respectivas, no tendrán derecho de cobrar retribución por los servicios profesionales que hayan prestado.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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