Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2547
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO II De la prestación de servicios profesionales
ARTICULO 2547
Siempre que un profesor no pueda continuar prestando sus servicios, deberá avisar oportunamente a la persona que lo ocupe, quedando obligado a satisfacer los daños y perjuicios que se causen, cuando no diere este aviso con oportunidad. Respecto de los abogados se observará además lo dispuesto en el artículo 2522.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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