Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2567

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III Del contrato de obras a precio alzado

ARTICULO 2567

Recibida y aprobada la obra por el que la encargó, el empresario es responsable de los defectos que después aparezcan y que procedan de vicios en su construcción y hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que se fabricó; a no ser que por disposición expresa, del dueño se hayan empleado materiales defectuosos, después que el empresario le haya dado a conocer sus defectos, o que se haya edificado en terreno inapropiado elegido por el dueño, a pesar de las observaciones del empresario.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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