Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2571

TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III Del contrato de obras a precio alzado

ARTICULO 2571

Si el empresario muere antes de terminar la obra, podrá rescindirse el contrato; pero el dueño indemnizará a los herederos de aquél, del trabajo y gastos hechos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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