ARTICULO 2577
El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO III Del contrato de obras a precio alzado
ARTICULO 2577
El constructor de cualquiera obra mueble tiene derecho de retenerla mientras no se le pague, y su crédito será cubierto preferentemente con el precio de dicha obra.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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