ARTICULO 2585
En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.
TITULO DECIMO DEL CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS · CAPITULO IV De los porteadores y alquiladores
ARTICULO 2585
En el caso del artículo anterior, la responsabilidad es exclusiva de la persona a quien se entregó la cosa.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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