Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2606

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO De las Asociaciones

ARTICULO 2606

Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscriptos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.