Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2609

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO De las Asociaciones

ARTICULO 2609

La asamblea general resolverá:

I.-Sobre la admisión y exclusión de los asociados;

II.-Sobre la disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;

III.-Sobre el nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;

IV.-Sobre la revocación de los nombramientos hechos;

V.-Sobre los demás asuntos que le encomienden los estatutos.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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