ARTICULO 2618
Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
I.-Por consentimiento de la asamblea general;
II.-Por haber concluído el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;
III.-Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;
IV.-Por resolución dictada por autoridad competente.