Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2618

TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO De las Asociaciones

ARTICULO 2618

Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:

I.-Por consentimiento de la asamblea general;

II.-Por haber concluído el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación;

III.-Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas;

IV.-Por resolución dictada por autoridad competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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