Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 262

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO I De los hijos de matrimonio

ARTICULO 262

Si el marido está bajo tutela por causa de discapacidad intelectual, este derecho- puede ser ejecutado por su tutor. Si éste no lo ejercitare, podrá hacerlo el marido después de haber salido de la tutela, pero siempre en el plazo designado, que se contará desde el día en que legalmente se declare haber cesado el impedimento.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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