Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2621
TITULO PRIMERO · CAPITULO UNICO De las Asociaciones
ARTICULO 2621
Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de fin común, de carácter preponderantemente lucrativo o económico, pero que no constituya una especulación comercial.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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