Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2626

TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2626

El contrato de sociedad debe contener:

I.-Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse;

II.-La razón social;

III.-El objeto de la sociedad;

IV.-El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2624.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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