Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2629

TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2629

Será nula la sociedad en que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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