Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2633

TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2633

La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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