Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2656

TITULO SEGUNDO DE LAS SOCIEDADES · CAPITULO IV De la disolución de las sociedades

ARTICULO 2656

La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común, con arreglo al convenio.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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