Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2673

TITULO TERCERO · CAPITULO I De las asociaciones y de las sociedades extranjeras

ARTICULO 2673

El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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