Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2714

TITULO TERCERO · CAPITULO II De la renta vitalicia

ARTICULO 2714

Aquel a cuyo favor se ha constituído la renta, mediante un precio, puede demandar la rescisión del contrato, si el constituyente no le da o conserva las seguridades estipuladas para su ejecución.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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