ARTICULO 2724
Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquel sobre cuya vida había sido constituída, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos. CAPITULO III
De la compra de esperanza
TITULO TERCERO · CAPITULO II De la renta vitalicia
ARTICULO 2724
Si el que paga la renta vitalicia ha causado la muerte del acreedor o la de aquel sobre cuya vida había sido constituída, debe devolver el capital al que la constituyó o a sus herederos. CAPITULO III
De la compra de esperanza
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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