Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 276
TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO II De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio
ARTICULO 276
No basta el dicho de uno de los progenitores para excluir de la paternidad o de la maternidad al otro progenitor.
Únicamente los esposos, mientras vivan, podrán reclamar contra la filiación del hijo concebido durante el matrimonio, o que deba presumirse concebido durante de él.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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