ARTICULO 2779
La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
TITULO TERCERO · CAPITULO V De la extinción de la fianza
ARTICULO 2779
La prórroga o espera concedida al deudor por el acreedor, sin consentimiento del fiador, extingue la fianza.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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