Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 279

TITULO SEPTIMO De la paternidad y filiación · CAPITULO II De las pruebas de la filiación de los hijos nacidos de matrimonio

ARTICULO 279

Los demás herederos del hijo podrán intentar la acción de que trata el artículo anterior:

(REFORMADA, G.O. 30 DE ABRIL DE 2009)

I.- Si el hijo ha muerto antes de cumplir la mayoría de edad;

(REFORMADA, G.O. 30 DE ABRIL DE 2009)

II.- Si el hijo presenta discapacidad intelectual antes de alcanzar la mayoría de edad, y murió después en el mismo estado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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