ARTICULO 2791
Para que se tenga por constituída la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.
TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial
ARTICULO 2791
Para que se tenga por constituída la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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