Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2796

TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

ARTICULO 2796

Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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