ARTICULO 2806
El acreedor adquiere por el empeño:
I.-El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2914;
II.-El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;
III.-El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio;
IV.-El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.