Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2806

TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

ARTICULO 2806

El acreedor adquiere por el empeño:

I.-El derecho de ser pagado de su deuda con el precio de la cosa empeñada, con la preferencia que establece el artículo 2914;

II.-El derecho de recobrar la prenda de cualquier detentador, sin exceptuar al mismo deudor;

III.-El derecho de ser indemnizado de los gastos necesarios y útiles que hiciere para conservar la cosa empeñada, a no ser que use de ella por convenio;

IV.-El de exigir del deudor otra prenda o el pago de la deuda aun antes del plazo convenido, si la cosa empeñada se pierde o se deteriora sin su culpa.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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