Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2822

TITULO TERCERO · CAPITULO VI De la fianza legal o judicial

ARTICULO 2822

El acreedor no responde por la evicción de la prenda vendida, a no ser que intervenga dolo de su parte o que se hubiere sujetado a aquella responsabilidad expresamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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