Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz
Artículo 2834
TITULO TERCERO · CAPITULO I De la hipoteca en general
ARTICULO 2834
Pueden también ser hipotecados los bienes que ya lo estén anteriormente, aunque sea con el pacto de no volverlos a hipotecar, salvo en todo caso los derechos de prelación que establece este Código. El pacto de no volver a hipotecar es nulo.
Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.
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