Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2865

TITULO TERCERO · CAPITULO II De la hipoteca voluntaria

ARTICULO 2865

La constitución de la hipoteca necesaria podrá exigirse en cualquier tiempo, aunque haya cesado la causa que le diere fundamento, siempre que esté pendiente de cumplimiento la obligación que se debiera haber asegurado.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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