Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2869

TITULO TERCERO · CAPITULO III De la hipoteca necesaria

ARTICULO 2869

La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida:

I.-En el caso de bienes de que fueren meros administradores los padres, por los herederos legítimos del menor;

II.-En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador del incapacitado, así como por el Consejo Local de Tutelas;

III.-Por el Ministerio Público, si no la pidieren las personas enumeradas en las fracciones anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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