Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2904

TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS · CAPITULO I Disposiciones Generales

ARTICULO 2904

Las únicas causas en que podrá fundarse la oposición al convenio serán:

I.-Defectos en las formas prescritas para la convocación, celebración y deliberación de la junta;

II.-Falta de personalidad o representación en alguno de los votantes, siempre que su voto decida la mayoría en número o en cantidad;

III.-Inteligencias fraudulentas entre el deudor y uno o más acreedores, o de los acreedores entre sí, para votar a favor del convenio; IV.-Exageración fraudulenta de créditos para procurar la mayoría de cantidad;

V.-La inexactitud fraudulenta en el inventario de los bienes del deudor o en los informes de los síndicos, para facilitar la admisión de las proposiciones del deudor.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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