Código Civil para el Estado de Veracruz · Veracruz

Artículo 2921

TITULO PRIMERO DE LA CONCURRENCIA Y PRELACION DE LOS CREDITOS · CAPITULO II De los créditos hipotecarios y pignoraticios y de algunos otros privilegiados

ARTICULO 2921

El concurso tiene derecho para redimir los gravámenes hipotecarios y pignoraticios que pesen sobre los bienes del deudor, o de pagar las deudas de que especialmente responden algunos de éstos y, entonces, esos bienes entrarán a formar parte del fondo del concurso.

Última reforma de esta ley incorporada: 29 de noviembre de 2016. Fuente oficial: legisver.gob.mx.

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